Disposición adicional séptima. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
En los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas se procederá según las siguientes normas:
1. Para constituir definitivamente las Escalas correspondientes a los Cuerpos Jurídicos Militar y Militar de Intervención, tendrán plena efectividad todas las actuaciones en materia de unificación de Cuerpos e integración de Escalas derivadas de la aplicación de la Ley 6/1988, de 5 de abril, por la que se crea el Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa, y de la Ley 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire, continuando vigentes los conceptos de promoción y promoción integrada que en ellos se definían. En consecuencia, se procederá a ordenar a todos sus componentes por promociones integradas conforme a la fórmula (P – 0.5)/N de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/1988, antes citada.
2. En los Cuerpos Militar de Sanidad y de Músicas Militares, a los efectos de constituir los conjuntos que determina el artículo 9.º de las presentes Normas, se considerará que tienen el mismo tiempo de servicios efectivos desde el acceso a su respectiva Escala de origen, aquellos que hayan obtenido el primer empleo como militar de carrera durante el mismo año natural.
Esta consideración no será aplicable cuando en una de las Escalas de procedencia se hayan producido ingresos en distintas fechas de un mismo año, en cuyo caso se constituirá un conjunto con los ingresados en cada fecha; cada uno de los conjuntos así formados se integrará, por aplicación de la fórmula del artículo 10 de las presentes Normas, con los de otras Escalas de origen cuyos tiempos de servicios efectivos estén más próximos.
3. A efectos de integración en la Escala Básica del Cuerpo de Músicas Militares, no se contabilizará como tiempo de servicios efectivos el perfeccionado en las clases de tropa como asimilado a cualquiera de los empleos de Suboficial.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.