Disposición adicional octava. Escalas de origen.
Disposición adicional octava del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Para el personal de las Escalas que a continuación se relacionan y a los efectos de los artículos 8.º y siguientes de estas Normas, se entenderá como Escala de origen aquella Escala de militares de carrera en la que obtuvieron el empleo de Teniente o de Alférez de Navío.
Escala de Tierra del Cuerpo General de la Armada.
Sección Transitoria del Cuerpo General de la Armada, Escala de Mar.
Sección Transitoria del Cuerpo General de la Armada, Escala de Tierra.
Escala del Aire del Arma de Aviación.
Escala de Tierra del Arma de Aviación.
Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación.