Disposición adicional sexta. Oficiales y Suboficiales que cursan estudios de Ingeniera Aeronáutica.
Disposición adicional sexta del Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1990-31086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-01.
Texto consolidado
Los Oficiales y Suboficiales del Ejército del Aire acogidos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, a las Órdenes del Ministerio de Defensa 31/1977, de 30 de diciembre de 1976, por la que se conceden becas para cursar estudios de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos o 32/1977, de 30 de diciembre de 1976, por el que se conceden becas para cursar estudios de Ingenieros Aeronáuticos Superiores, continuarán rigiéndose por las mismas, con la salvedad de que aquellos que finalicen la carrera de Ingeniería Técnica Aeronáutica sólo podrán acceder a la Escala Media del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.
Más artículos de Real Decreto 1637/1990
- ← Disposición adicional quinta. Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
- → Disposición adicional séptima. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1637/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas Reglamentarias de Integración de Escalas de las Fuerzas Armadas.