Disposición adicional séptima. Derechos de las personas con discapacidad.
Disposición adicional séptima de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas españolas, a través de sus órganos electorales, deberán adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas electoras y elegibles cuando tengan alguna discapacidad reconocida.