Disposición adicional sexta. Documentos electrónicos.
Disposición adicional sexta de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.
Texto consolidado
En el caso de los documentos electrónicos, su autenticidad podrá ser acreditada mediante la firma digital con cualquiera de los certificados expedidos por una autoridad de certificación, así como los procedimientos de verificación digital habitualmente reconocidos en el tráfico jurídico.
El reglamento electoral federativo habrá de detallar específicamente los requisitos y las causas de exclusión de los escritos tramitados electrónicamente por esta circunstancia.
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