Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales.
Disposición transitoria única de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. · BOE-A-2024-1518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-28.
Texto consolidado
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso, antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las federaciones deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes O.A. un proyecto de reglamento electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.