Disposición adicional séptima. Consejo Social de Política Territorial.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra deberá constituir el Consejo Social de Política Territorial en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
Más artículos de Ley Foral 35/2002
- ← Disposición adicional sexta. Planes de Ordenación del territorio del conjunto de la Comunidad Foral de Navarra.
- → Disposición adicional octava. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
- Ver la norma completa: Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.