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Ley Foral Derogada

Disposición adicional sexta. Planes de Ordenación del territorio del conjunto de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará y propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio del conjunto de la Comunidad Foral en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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