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Ley Foral Derogada

Disposición adicional octava. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.

Disposición adicional octava de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919

Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 236 y concordantes de la presente Ley Foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-15.

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