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Ley Foral Vigente

Disposición adicional séptima. Acreditación de los niveles de conocimiento de euskera en las entidades locales de Navarra.

Disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-12939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera por parte de los aspirantes que deseen concurrir a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera realizará una convocatoria de pruebas de nivel.

Como resultado de tales pruebas se expedirán por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera las correspondientes acreditaciones del conocimiento del euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil bilingüe como a los efectos de su valoración como mérito en los procedimientos de estabilización de cualesquiera entidades locales de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

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