Disposición adicional séptima. Acreditación de los niveles de conocimiento de euskera en las entidades locales de Navarra.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2022-12939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.
Texto consolidado
A los efectos de la acreditación del conocimiento del euskera por parte de los aspirantes que deseen concurrir a los procedimientos de estabilización que se convoquen por parte de las entidades locales de Navarra, Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera realizará una convocatoria de pruebas de nivel.
Como resultado de tales pruebas se expedirán por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera las correspondientes acreditaciones del conocimiento del euskera, que tendrán validez de manera adicional a las titulaciones oficiales existentes al respecto tanto para el acceso a plazas convocadas con requisito de perfil bilingüe como a los efectos de su valoración como mérito en los procedimientos de estabilización de cualesquiera entidades locales de Navarra.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.