Disposición adicional séptima. Adquisición de vivienda para actuaciones de carácter social.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-17.
Texto consolidado
En las promociones de vivienda protegida que se lleven a cabo sobre suelo de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá adquirir hasta el 15 por 100 del total de las viviendas de la promoción para alquilarlas o cederlas, al menos durante un periodo de 5 años, de acuerdo con sus objetivos de política municipal de vivienda. Si transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento opta por la enajenación de las viviendas, ésta se llevará a cabo a través del procedimiento establecido en la presente Ley Foral.