Disposición adicional séptima. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
Disposición adicional séptima de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.