Disposición adicional octava. Obtención de datos tributarios.
Disposición adicional octava de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2007-3699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
En los casos en que se establezca como condición para la obtención de subvenciones o ayudas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la justificación de determinados datos de carácter tributario de los solicitantes, deberá establecerse en las bases reguladoras de las mismas que será el órgano gestor quien, con el previo consentimiento de la persona interesada, obtenga directamente el certificado tributario correspondiente vía telemática a través de la Administración Tributaria Canaria por lo que se refiere a los tributos gestionados por la misma.
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