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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Disposiciones específicas relativas a organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia.

Disposición adicional séptima de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

Las disposiciones de esta ley sobre servicios de inversión no serán de aplicación a aquellos organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia, entre ellos el Instituto de Crédito Oficial (E.P.E.). Estos organismos quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la regulación de los diferentes mercados que se prevén en la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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