Disposición adicional octava. De los mercados regulados existentes.
Disposición adicional octava de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
Las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, incluido el Sistema de Interconexión Bursátil, así como los demás mercados regulados existentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley se entenderán automáticamente autorizados a los efectos previstos en el artículo 43 de esta ley, sin perjuicio de que les sea de aplicación todo lo previsto en esta ley para los mercados regulados y en las disposiciones de desarrollo que se dicten en relación con los instrumentos financieros, la admisión a negociación de valores negociables y las infraestructuras de mercado. La CNMV se asegurará, en particular, de que dichos mercados cumplen cuantos requisitos resulten exigibles para la autorización de mercados regulados.
Las Bolsas de Valores podrán mantener o establecer un Sistema de Interconexión Bursátil, de ámbito estatal, integrado a través de una red informática, en el que se negociarán aquellos valores que estén admitidos a negociación en, al menos dos Bolsas de Valores, a solicitud de la entidad emisora y previo informe favorable de la entidad que gestione el aludido sistema.
La integración de una emisión en el Sistema de Interconexión Bursátil implicará su negociación exclusiva a través del mismo.
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