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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Disposición adicional séptima de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

1. Hasta que se lleve a cabo la actualización de su normativa reguladora, se consideran organismos autónomos y entidades públicas empresariales los siguientes:

a) Son organismos autónomos los organismos públicos creados bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que, rigiéndose por el Derecho Administrativo, se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

b) Son entidades públicas empresariales los organismos públicos creados bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, a los que se les encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación, rigiéndose por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, en la actividad contractual sujeta a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

2. Hasta tanto se proceda a actualizar su normativa reguladora, la creación, modificación y supresión de organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como su régimen jurídico en lo no previsto en esta ley y en la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal.

3. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno publicará una relación de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la que, teniendo en cuenta lo dispuesto en sus respectivas normas de creación, serán tipificados transitoriamente como organismos autónomos o como entidades públicas empresariales, hasta que se lleve a cabo la actualización de su normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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