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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley 2/2003,de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Disposición adicional octava de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en los términos siguientes:

1. Se añade un apartado 4 al artículo 39 con el siguiente tenor:

«4. Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias podrá proceder a la descalificación de promociones de viviendas protegidas, con extinción del régimen legal de protección, sin reintegro y previa amortización de los préstamos hipotecarios suscritos por la Comunidad Autónoma, en su caso, cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y en los términos y condiciones que se estimen precisas para la consecución de los fines de interés público o social pretendidos.»

2. Se añade una nueva disposición adicional decimocuarta con la siguiente redacción:

«En orden a dar cumplimiento a las previsiones del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, se autoriza, por concurrir razones de interés público, social y de interés general, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 de la presente Ley, y siempre que medie una previa solicitud de los interesados la descalificación, de las viviendas de promoción pública del grupo de 157 viviendas Mirador del Valle sitas en Jinámar. Las Palmas de Gran Canaria.

La efectiva extinción del régimen legal de protección quedará condicionada, en todo caso, a la materialización de dicho Plan General y a la permuta posterior de esas viviendas por sus actuales adjudicatarios por otras que también tengan carácter de protegidas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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