Disposición adicional séptima. Autorización para la creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
1. Se autoriza la creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS), como entidad del sector público institucional estatal, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, de conformidad con el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y del Agirre Lehendakaria Center for Social and Political Studies (Universidad del País Vasco), que aportarán los recursos y capacidades necesarios para su funcionamiento.
3. La composición, régimen de funcionamiento y de participación y aportaciones de cada entidad se establecerán en el convenio de creación y en los estatutos del consorcio.
4. El CECIS tendrá por objeto impulsar, acompañar y articular la innovación social orientada a retos sociales complejos, prestando apoyo técnico, metodológico y estratégico a las Administraciones públicas, promoviendo el aprendizaje colectivo, la experimentación y la conexión entre conocimiento científico, tecnológico y escalado a la política pública, así como el refuerzo de las capacidades de evaluación del impacto social.
5. La vigencia del consorcio será indefinida, sin perjuicio de los mecanismos de evaluación, revisión o extinción que se establezcan reglamentariamente o en sus estatutos.
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