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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Autorización para la creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS).

Disposición adicional séptima de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. · BOE-A-2026-20528

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Se autoriza la creación del Consorcio Centro Estatal de Competencias en Innovación Social (CECIS), como entidad del sector público institucional estatal, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, de conformidad con el artículo 123.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y del Agirre Lehendakaria Center for Social and Political Studies (Universidad del País Vasco), que aportarán los recursos y capacidades necesarios para su funcionamiento.

3. La composición, régimen de funcionamiento y de participación y aportaciones de cada entidad se establecerán en el convenio de creación y en los estatutos del consorcio.

4. El CECIS tendrá por objeto impulsar, acompañar y articular la innovación social orientada a retos sociales complejos, prestando apoyo técnico, metodológico y estratégico a las Administraciones públicas, promoviendo el aprendizaje colectivo, la experimentación y la conexión entre conocimiento científico, tecnológico y escalado a la política pública, así como el refuerzo de las capacidades de evaluación del impacto social.

5. La vigencia del consorcio será indefinida, sin perjuicio de los mecanismos de evaluación, revisión o extinción que se establezcan reglamentariamente o en sus estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

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