Disposición adicional séptima. Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses.
Disposición adicional séptima de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.
Texto consolidado
El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4.3.