Disposición adicional octava. Medidas con relación a la oferta audiovisual.
Disposición adicional octava de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.
Texto consolidado
El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.7.