El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Ingreso en metálico de la tasa de inspección de vehículos.

Disposición adicional séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Texto consolidado

La tasa, establecida en la disposición final primera de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, por anotación en el Registro de Vehículos de las inspecciones técnicas verificadas a los mismos, se pagará en metálico, ingresándose lo recaudado en la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico, intervenida y abierta en el Banco de España, «Caja de los Servicios de Tráfico por Carretera».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-01-01.

Más artículos de Ley 33/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 33/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.