Disposición adicional octava. Jurisdicción económico-administrativa.
Disposición adicional octava de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.
Texto consolidado
Uno. Los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas son:
1. El Ministro de Economía y Hacienda.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central.
3. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.
4. Los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melina.
Dos. El ámbito territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales coincide con el de las respectivas Comunidades Autónomas.
Tres. (Derogado)
Cuatro. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales estarán constituidos por su Presidente y los Vocales de las secciones que reglamentariamente se establezcan en función del número y naturaleza de las reclamaciones.
El Presidente y los Vocales serán nombrados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Cinco. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales funcionarán en Pleno y en Salas, con la composición, competencia y ámbito territorial que se fije por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Seis. La instrucción de los expedientes de reclamaciones se llevará a cabo por las Secretarías Delegadas del Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Regional en las Delegaciones de Hacienda distintas a la de la Sede de dicho Tribunal.
Siete. El Ministro de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para constituir los nuevos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, subsistiendo los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, en tanto no se ultime tal medida.
Ocho. Todas las menciones a Tribunales Económico-Administrativos Provinciales que aparecen en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, no modificadas en esta disposición, se entenderán referidas a los nuevos Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales, según proceda.
Nueve. Se derogan los artículos 2.º, 6.º, apartado 1) y 8.º, apartados 1), 2) y 3), del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre.
Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-4618.