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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional octava. Jurisdicción económico-administrativa.

Disposición adicional octava de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. · BOE-A-1987-28404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-19.

Texto consolidado

Uno. Los órganos competentes para conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas son:

1. El Ministro de Economía y Hacienda.

2. El Tribunal Económico-Administrativo Central.

3. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

4. Los Tribunales Económico-Administrativos Locales de Ceuta y Melina.

Dos. El ámbito territorial de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales coincide con el de las respectivas Comunidades Autónomas.

Tres. (Derogado)

Cuatro. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales estarán constituidos por su Presidente y los Vocales de las secciones que reglamentariamente se establezcan en función del número y naturaleza de las reclamaciones.

El Presidente y los Vocales serán nombrados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

Cinco. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales funcionarán en Pleno y en Salas, con la composición, competencia y ámbito territorial que se fije por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Seis. La instrucción de los expedientes de reclamaciones se llevará a cabo por las Secretarías Delegadas del Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Regional en las Delegaciones de Hacienda distintas a la de la Sede de dicho Tribunal.

Siete. El Ministro de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para constituir los nuevos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, subsistiendo los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, en tanto no se ultime tal medida.

Ocho. Todas las menciones a Tribunales Económico-Administrativos Provinciales que aparecen en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, no modificadas en esta disposición, se entenderán referidas a los nuevos Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales, según proceda.

Nueve. Se derogan los artículos 2.º, 6.º, apartado 1) y 8.º, apartados 1), 2) y 3), del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre.

Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-4618.

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