Disposición adicional séptima. Directivos públicos profesionales.
Disposición adicional séptima de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-15.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la presente ley, el Gobierno Vasco, en el plazo de tres años desde su aprobación, podrá modificar el límite referido a la población establecido en el citado precepto, previo contraste con los ayuntamientos que hayan previsto la creación de dicho personal en su organización así como con la asociación de municipios de mayor implantación.
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