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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Órganos municipales competentes para la aprobación del proyecto de actuación urbanística.

Disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi. · BOE-A-2016-4171

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

La competencia para la aprobación del proyecto básico de actuación prioritaria corresponde al pleno municipal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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