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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional séptima. Derechos y obligaciones de los usuarios.

Disposición adicional séptima de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Autónoma propiciará de común acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboración de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte público de viajeros.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, las empresas que intermedien por medios electrónicos en la prestación de servicios de viajeros, con origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán indemnizar a los usuarios de los daños, perjuicios y cancelaciones que estos puedan sufrir con ocasión de los servicios en que hayan intermediado, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.11 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-90297.

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