Disposición adicional séptima. Autorización al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Disposición adicional séptima de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-1988-17704
Atención: Ley 19/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la habilitación reglamentaria a que se refiere la disposición final tercera de esta Ley, se autoriza al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que, mediante Resolución, desarrolle los criterios a seguir relativos al alcance, ejecución y seguimiento del sistema de control de calidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo.