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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

Disposición adicional séptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

1. Con la finalidad de conocer la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda de protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, así como para medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente, el Gobierno debe crear el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, dependiente del departamento competente en materia de vivienda. Este observatorio debe llevar a cabo las tareas que se establezcan por reglamento, y debe servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad social y económica catalana en el sector de la vivienda y colaborar así en las tareas que cumpla el Consejo Asesor de la Vivienda y cualquier otro organismo público.

2. Pueden formar parte del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana todas las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito de la vivienda que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.

3. Debe crearse el Observatorio dentro de los seis meses posteriores a la fecha de publicación de la presente ley en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

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