Disposición adicional séptima. Banco Público del Agua.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. · BOE-A-2018-3171
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-07.
Texto consolidado
Al objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de interés público, el Gobierno impulsará las modificaciones legislativas precisas para proceder a la creación de un Banco Público del Agua en cada una de las cuencas hidrográficas existentes. Estos bancos públicos del agua tendrán entre otras funciones el control de las transacciones de derechos sobre agua de riego, garantizando una gestión y un control público transparente, así como la fijación pública de compensaciones, desde la restricción temporal de las transferencias ceñida a ciclos de sequía y tomando en cuenta los impactos ambientales en juego.
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