Disposición adicional séptima. De las empresas públicas de la Generalitat.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo previsto en el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat tienen la consideración de empresas públicas de la Generalitat las sociedades mercantiles de la Generalitat, las entidades públicas empresariales de la Generalitat y las entidades de derecho público del artículo 2.3.a.3.º siempre que formen parte del sector público empresarial.
2. En tanto en cuanto no contradiga las disposiciones de esta ley, la referencia a la noción de empresa pública del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat se corresponde con la noción de empresa pública de esta ley y con las entidades de derecho público del sector público administrativo.
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