Disposición adicional octava. Rendición de cuentas por los fondos carentes de personalidad jurídica.
Disposición adicional octava de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
A los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.4 de la esta ley les serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo IV del título VII de esta ley, teniendo la condición de cuentadantes las personas que ostenten la titularidad de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.
La persona encargada de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
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