Disposición adicional séptima. Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos.
Disposición adicional séptima del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat. · DOGV-r-2017-90481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-06.
Texto consolidado
En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que estén o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendrá que cumplir en los procedimientos de adjudicación correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtención de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicación y visibilidad de la financiación europea y de prevención de conflictos de intereses, así como el resto de requisitos específicos del respectivo programa o plan de financiación. A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicará a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podrían contar a este tipo de financiación, con indicación del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir.
Se añade por la disposición final 4 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211
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