Disposición adicional séptima. Régimen especial de llamamiento colectivo en determinados supuestos de nombramientos de personal funcionario interino.
Disposición adicional séptima del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante el año 2021, en los supuestos previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 30/2009, cuando deba ocuparse con personal funcionario interino un número elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, se puede hacer un llamamiento colectivo, el cual puede ser telemático.
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