Disposición adicional octava. Suspensión del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Disposición adicional octava del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-9286
Atención: Decreto-ley 3/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los proyectos de obra pública financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU no se les debe aplicar la obligación de reserva del 1% cultural a que hace referencia el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
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