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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. No sujeción al gravamen establecido en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las escrituras públicas de novación de préstamos con garantía hipotecaria que se refieran a la ampliación del plazo del préstamo.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. · BOE-A-2008-6994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-22.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en el apartado 1 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no quedarán sujetas a dicho gravamen y se extenderán en papel común las escrituras públicas que documenten la ampliación del plazo de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual realizadas en el periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-22.

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