Disposición adicional tercera. Habilitación de créditos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. · BOE-A-2008-6994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-22.
Texto consolidado
Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto-ley, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que resulte de aplicación en su caso las limitaciones a que se refiere en su artículo 52.1.a) de la citada Ley.
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