El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional primera. Consideración de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a efectos del cálculo del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Entes Territoriales.

Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. · BOE-A-2008-6994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-22.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en los artículos 18.2.a).3.º de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y 113.1.3.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se considerarán retenciones soportadas las que se habrían practicado sin tener en cuenta la deducción regulada en el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-22.

Más artículos de Real Decreto-ley 2/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.