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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Destino del superávit del Sector Eléctrico en el ejercicio 2021.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. · BOE-A-2022-15354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

Texto consolidado

No obstante lo previsto en el artículo 19 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con carácter excepcional, si en el cierre del ejercicio 2021 se generase superávit de ingresos del sistema eléctrico, la totalidad del mismo se aplicará para cubrir los desajustes temporales y las desviaciones transitorias entre ingresos y costes del ejercicio 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-22.

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