Disposición adicional primera. Servicio de respuesta activa de la demanda.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles. · BOE-A-2022-15354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se crea un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto específico de balance de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2795 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, cuyo contenido se incluye en el anexo II de este real decreto-ley.
De conformidad con el referido reglamento y con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la autoridad competente podrá llevar a cabo la adaptación, modificación o, en su caso, derogación, del servicio de respuesta activa de la demanda regulado en este real decreto-ley.
2. En todo caso, deberá celebrarse la subasta anual correspondiente al servicio de respuesta activa de la demanda a que hace referencia el apartado anterior para que este resulte de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.