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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional segunda. Creación de Oficinas de Atención Integral.

Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona). · BOE-A-2026-2023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

Texto consolidado

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de aquellas Comunidades Autónomas con personas afectadas por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), del día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), del día 20 de enero de 2026, se crearán oficinas de atención integral para facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones recogidas en este real decreto-ley, con especial atención en la provincia de Huelva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-28.

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