Disposición adicional segunda. Competencia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. · BOE-A-2002-15766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-23.
Texto consolidado
Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas estatales, establecidas por el artículo 149.1.13.a y 23.a de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
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