Disposición adicional primera. Informe sobre la eficacia de la norma.
Disposición adicional primera del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. · BOE-A-2002-15766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-23.
Texto consolidado
Los Ministros de Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Sanidad y Consumo contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, elaborarán un informe sobre la eficacia de las disposiciones del presente Real Decreto, que abarcará el período del 18 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 y que será remitido a la Comisión antes del 31 de diciembre de 2003, a través del cauce legalmente establecido.
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