Disposición transitoria única. Período transitorio.
Disposición transitoria única del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. · BOE-A-2002-15766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-23.
Texto consolidado
Hasta el 30 de noviembre de 2002 no serán exigibles los documentos y demás mecanismos de información que establece este Real Decreto, con objeto de permitir la adaptación de las empresas a las prescripciones establecidas en el mismo.
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