Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.
Texto consolidado
En las referencias a equipos de atención primaria, que se mencionan en este Real Decreto, se entenderán comprendidos los médicos generales y pediatras de cupo.