Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.
Texto consolidado
Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 31 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestación de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos de la Seguridad Social, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.