Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.
Texto consolidado
Con carácter general, se procurará que, en los casos en que la organización de los servicios lo permita, cuando sean precisos otros procedimientos diagnósticos o terapéuticos de la misma especialidad –en régimen ambulatorio o en hospitalización– éstos sean realizados por el mismo médico que hubiese sido asignado o elegido por el paciente para la atención en consulta externa.