Disposición adicional segunda. Asignación de posibilidades de pesca en caso de disminución de la cuota del Reino de España a una cantidad igual o inferior a la establecida para el ciclo 2023-2025.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-01.
Texto consolidado
En caso de producirse una disminución de la cuota asignada al Reino de España, de modo que llegue a una cantidad igual o inferior a la establecida para el ciclo 2023-2025, no se aplicará la asignación de posibilidades de pesca a los nuevos grupos de captura fortuita previstos en el apartado 1.a) del artículo 4 del presente real decreto, distribuyéndose esa cuota conforme a los criterios de reparto establecidos en el apartado 1.a).
Téngase en cuenta que esta actualización por la que se renombra la disposición adicional única como primera y se añade la segunda, establecida por el art. único.14 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril, Ref. BOE-A-2026-9436, produce efectos el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final única.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.