Disposición adicional primera. Censo buques autorizados.
Disposición adicional primera del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-02.
Texto consolidado
El censo específico establecido en el artículo 3 recogerá todas las transferencias definitivas de cuota operadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y será publicado cada año con las debidas actualizaciones en función de las transferencias autorizadas conforme al artículo 5.
Se numera por el art. único.14 del Real Decreto 362/2026, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2026-9436
Su anterior denominación era disposición adicional única.
Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final única del citado Real Decreto.
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