Disposición adicional segunda. Desarrollo de los Estatutos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los presentes Estatutos de la Real Academia Nacional de Farmacia serán desarrollados por un Reglamento de régimen interior, que la propia Institución elaborará y aprobará en trámite final en Junta General y en sesión extraordinaria.
Más artículos de Real Decreto 367/2002
- ← Disposición adicional primera. Requisito de acceso a las vacantes.
- → Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos.