Disposición transitoria única. Régimen transitorio de funcionamiento.
Disposición transitoria única del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los dos períodos trienales consecutivos que se establecen como máximo para la continuidad en el mismo cargo, salvo expresa indicación en contrario, empezarán a contar incluyendo el actualmente desempeñado para todos los cargos de la Junta de Gobierno, Secciones y Comisiones.
2. Las elecciones para todos los cargos se llevarán a cabo en las fechas previstas en el Reglamento de régimen interior y calendario actualmente vigentes, sin perjuicio de modificación posterior, acordada por la Junta General.
3. Las denominaciones de Presidente y Vicepresidente regirán a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, sin ningún otro efecto en relación con los Académicos que actualmente desempeñen los cargos de Director y Vicedirector.
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