Disposición adicional primera. Requisito de acceso a las vacantes.
Disposición adicional primera del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será requisito imprescindible para acceder a las vacantes reservadas en el artículo 3 y, en su caso, el artículo 7, a los Doctores en Farmacia, disponer de la Licenciatura en Farmacia.